Casación No. 467-2016

Sentencia del 28/09/2017

“...Esta Cámara (...) establece que la normativa que se cuestiona por inaplicación, estipula que para que se otorgue el levante de la mercancía, se debe prestar garantía, mediante fianza o depósito, lo cual en el presente caso, no sucedió, ya que de las constancias procesales se advierte que la Aduana de Puerto Barrios mediante un informe del siete de mayo de dos mil doce, indicó que la entidad contribuyente incumplió con el debido proceso, para la presentación de declaración de mercancía, al cancelar los derechos arancelarios respectivos, pues no solicitó el levante de la mercancía con garantía que cubriera el monto de los tributos. Al respecto se estima que si la Sala hubiera fundado su decisión en los artículos 202, 203 y 350 inciso c), todos del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, hubiera concluido que para la presentación de la respectiva declaración de mercancías era necesaria la prestación de una garantía que cubriera el monto con respecto a los tributos presentados, por lo que se concluye que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo incurrió en la violación de ley por inaplicación invocada, consecuentemente, el recurso de casación con respecto a las normas anteriormente analizadas, deviene procedente y de conformidad con el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil, deberán realizare las demás declaraciones que en derecho corresponden, en la parte resolutiva del presente fallo. Por los efectos que produce el pronunciamiento anterior, se estima innecesario entrar a analizar el submotivo de interpretación errónea de la ley...”